El 3 de julio de 2026, la ministra en visita extraordinaria para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza González, condenó a los exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Pedro Octavio Espinoza Bravo y Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo a 15 años de presidio efectivo como autores de los secuestros calificados de Manuel Antonio Bobadilla y Héctor Maturana Espinoza, ambos detenidos el 23 de diciembre de 1974 y actualmente desaparecidos.
La sentencia estableció que las víctimas fueron trasladadas inicialmente al centro clandestino de detención y tortura Venda Sexy, hoy Sitio de Memoria Irán 3037, antes de ser llevadas al cuartel Terranova (Villa Grimaldi), donde fueron vistas con vida por última vez.
Este fallo constituye un nuevo avance en los procesos de verdad y justicia, pero también aporta un antecedente fundamental para la reconstrucción de la memoria del ex recinto de la DINA. Al acreditar judicialmente el paso de Manuel Antonio Bobadilla y Héctor Maturana Espinoza por Venda Sexy, la sentencia incorpora oficialmente a dos nuevas víctimas vinculadas al actual Sitio de Memoria Irán 3037, elevando a 32 el número de personas detenidas desaparecidas cuyo paso por este centro clandestino ha podido ser establecido a través de procesos judiciales, testimonios y otras investigaciones.
La causa
El pasado 3 de julio de 2026, la ministra en visita extraordinaria para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza González, dictó sentencia condenatoria en la investigación por el secuestro calificado de Manuel Antonio Bobadilla, fotógrafo y militante del Partido Socialista, y Héctor Maturana Espinoza, profesor y asistente de fotografía, ambos detenidos por agentes de la DINA el 23 de diciembre de 1974 y actualmente detenidos desaparecidos.
La causa, que reunió investigaciones desarrolladas durante años, permitió establecer la responsabilidad penal de Pedro Octavio Espinoza Bravo y Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, condenados como autores de dos delitos de secuestro calificado a 15 años de presidio efectivo, además de las penas accesorias correspondientes.
De acuerdo con los hechos acreditados por el tribunal, Manuel Bobadilla fue detenido en una feria navideña ubicada en la intersección de Vicuña Mackenna con Diez de Julio. Horas más tarde, Héctor Maturana fue capturado cuando llegaba a la oficina del fotógrafo Osvaldo Jara Frías, en Villa Portales. Ambos fueron trasladados inicialmente al centro clandestino de detención y tortura Venda Sexy, inmueble que hoy alberga el Sitio de Memoria Irán 3037, y posteriormente al cuartel Terranova (Villa Grimaldi), donde fueron vistos con vida por última vez. Desde entonces permanecen desaparecidos.
Durante el juicio se incorporó una extensa prueba documental y testimonial, incluyendo declaraciones de sobrevivientes, familiares, exagentes y otros testigos, además de antecedentes provenientes de procesos judiciales previos, informes de organismos de derechos humanos y documentación oficial. Este conjunto de pruebas permitió reconstruir las circunstancias de la detención y desaparición de ambas víctimas, así como el funcionamiento de la estructura represiva de la DINA.
El fallo establece que Manuel Bobadilla y Héctor Maturana fueron privados ilegalmente de libertad por agentes del Estado y que su desaparición constituye un delito permanente de secuestro calificado, ya que hasta hoy no se ha determinado su destino final ni se han encontrado sus restos. Asimismo, rechaza las alegaciones de las defensas relacionadas con prescripción, amnistía, obediencia debida y otras atenuantes, señalando que los hechos investigados corresponden a graves violaciones a los derechos humanos, sujetas a las obligaciones del derecho internacional.
Al momento de fijar la pena, la ministra Paola Plaza González destacó la extrema gravedad de la desaparición forzada y el daño permanente que este crimen provoca tanto en las familias de las víctimas como en la sociedad, considerando que la incertidumbre sobre el paradero de las personas detenidas desaparecidas persiste mientras no se conozca la verdad sobre su destino.
Esta sentencia constituye un nuevo avance en los procesos de verdad y justicia por los crímenes cometidos por la DINA y reafirma la importancia de preservar espacios como nuestro Sitio de Memoria Irán 3037. Asimismo, al acreditar el paso de Manuel Antonio Bobadilla y Héctor Maturana Espinoza por este recinto, el fallo contribuye a reconstruir la memoria del lugar, elevando a 32 el número de personas detenidas desaparecidas cuyo paso por este centro clandestino ha podido ser establecido. Mantener viva la memoria de estos hechos resulta fundamental para fortalecer el compromiso colectivo con la verdad, la justicia y la no repetición.


