{"id":426,"date":"2023-08-28T13:14:07","date_gmt":"2023-08-28T13:14:07","guid":{"rendered":"https:\/\/iran3037.cl\/web\/?p=426"},"modified":"2023-09-02T20:05:09","modified_gmt":"2023-09-02T20:05:09","slug":"venda-sexy-corte-suprema-condena-a-ex-agentes-de-la-dina-por-secuestro-y-torturas-con-violencia-sexual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/iran3037.cl\/web\/venda-sexy-corte-suprema-condena-a-ex-agentes-de-la-dina-por-secuestro-y-torturas-con-violencia-sexual\/","title":{"rendered":"\u201cVenda Sexy\u201d: Corte Suprema condena a ex agentes de la DINA por secuestro y torturas con violencia sexual"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><a href=\"https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Screenshot-12271.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1018\" height=\"552\" src=\"https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Screenshot-12271.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-427\" srcset=\"https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Screenshot-12271.png 1018w, https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Screenshot-12271-300x163.png 300w, https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Screenshot-12271-768x416.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1018px) 100vw, 1018px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p>En fallo un\u00e1nime, la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema confirm\u00f3 la condena de tres ex agentes de la Direcci\u00f3n de Inteligencia Nacional, DINA, por su responsabilidad en los delitos de secuestros calificados y aplicaci\u00f3n de tormentos con violencia sexual, como cr\u00edmenes de lesa humanidad, perpetrados en contra de seis detenidas y cuatro detenidos del centro clandestino conocido como \u201cVenda Sexy\u201d, ubicado en la comuna de Macul, ocurridos entre septiembre y diciembre de 1974.<\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<p>Los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Mar\u00eda Teresa Letelier, Eliana Quezada y el abogado (i) Gonzalo Ruz, tras rechazar el recurso de casaci\u00f3n en el fondo interpuesto por la defensa de dos de los condenados, confirm\u00f3 la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que conden\u00f3 a Manuel Rivas D\u00edaz, Hugo Hern\u00e1ndez Valle y Ra\u00fal Eduardo Iturriaga Neumann, a una pena de 15 a\u00f1os y 1 d\u00eda de presidio, m\u00e1s las penas accesorias, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado y aplicaci\u00f3n de tormentos con violencia sexual cometidos en contra de las v\u00edctimas Cristina Ver\u00f3nica Godoy Hinojosa, Laura Ramsay Acosta, Beatriz Constanza Bataszew Contreras, Sara Gabriela de Witt Jorquera, Carmen Alejandra Holzapfel Picarte y Clivia Marfa Sotomayor Torres; y, de los delitos de secuestro calificado y aplicaci\u00f3n de tormentos perpetrados en la persona se Agust\u00edn Julio Holgado Bloch, Luis Rodolfo Ahumada Carvajal, Eugenio Ambrosio Alarc\u00f3n Garc\u00eda y Luis Humberto Bernal Venegas.<\/p>\n\n\n\n<p>El m\u00e1ximo tribunal, en su decisi\u00f3n, rechaz\u00f3 la aplicaci\u00f3n de la figura de la media prescripci\u00f3n para reducir las penas de los condenados, por tratarse de cr\u00edmenes de lesa humanidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El abogado querellante Francisco Ug\u00e1s Tapia<\/strong>, coordinador jur\u00eddico del Estudio Jur\u00eddico Caucoto Abogados, se\u00f1al\u00f3: \u201cEste fallo de la Corte Suprema permite cerrar este largo y complejo camino por verdad y justicia, por el cual han transitado, con una enorme fortaleza, quienes sufrieron estos terribles cr\u00edmenes. Lamentablemente, la impunidad biol\u00f3gica nos ha impedido contar con m\u00e1s criminales condenados que participaron en aqu\u00e9llos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Agrega que \u201cDestaco y valoro positivamente que en este fallo se reitere esta relevante jurisprudencia sentada por la Corte Suprema, en torno a la inaplicabilidad de la prescripci\u00f3n gradual o media prescripci\u00f3n en casos relativos a cr\u00edmenes de lesa humanidad. Y, adem\u00e1s, relevo el que, en este caso, la Judicatura estim\u00f3, en su razonar y decisi\u00f3n, el enfoque de g\u00e9nero, lo cual se observa, por ejemplo, en la descripci\u00f3n de los hechos constitutivos de tortura como violencia sexual, en el disvalor que a estos se le asign\u00f3 y en la sanci\u00f3n penal impuesta a los responsables, lo que se expresa en el fallo definitivo de primera instancia del Ministro Mario Carroza, el cual fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago y validado, este \u00faltimo y con posterioridad, por la Corte Suprema, mediante la sentencia de t\u00e9rmino que hoy conocemos\u201d, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por su parte, Carmen Alejandra Holzapfel, una de las v\u00edctimas,<\/strong>&nbsp;detenida por agentes de la DINA el 11 de diciembre de 1973 y sometida a tortura y violencia sexual en prisi\u00f3n, dijo recibir \u201ccon mediana alegr\u00eda la noticia del fallo de la Corte Suprema, en que se confirma lo resuelto por la Corte de Apelaciones y se valida que fuimos sometidas a tormentos de \u00edndole sexual en el centro de secuestro, tortura y exterminio llamada por los perpetradores como \u201cVenda Sexy\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Holzapfel, adem\u00e1s valor\u00f3 el fallo, ya que \u201cse ratifica las condenas a Ra\u00fal Iturriaga Neumann, Manuel Rivas D\u00edaz y Hugo Hern\u00e1ndez Valle a 15 a\u00f1os, rechazando los recursos de casaci\u00f3n presentados por Rivas y Hern\u00e1ndez, ambos torturadores de la Polic\u00eda de Investigaciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Agreg\u00f3 que&nbsp;<strong>\u201cal cumplirse 50 a\u00f1os del golpe de Estado, pese al negacionismo y a la enorme cantidad de compa\u00f1eros y compa\u00f1eras que no han recibido justicia ni reparaci\u00f3n y a\u00fan no hemos logrado que las fuerzas represivas y funcionarios civiles de la dictadura entreguen informaci\u00f3n respecto del destino de nuestros amados y amadas compa\u00f1eras\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los hechos:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo a la investigaci\u00f3n, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dio por establecido los siguientes hechos:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa Direcci\u00f3n de Inteligencia Nacional mantuvo durante los a\u00f1os 1974 y 1975 diferentes recintos encubiertos, con el prop\u00f3sito de mantener en ellos recluidos y privados de libertad a personas partidarias de partidos pol\u00edticos o movimientos que siguieron al Gobierno depuesto antes de ejecutarse el Golpe de Estado y su condici\u00f3n, en dichos lugares, fue la de prisioneros pol\u00edticos.<br>Uno de estos sitios estuvo en calle Ir\u00e1n N\u00b0 3037 de la comuna de Macul, se trataba de un lugar de encierro y tortura que llamaron \u2018Venda Sexy\u2019 o \u2018La Discoteque\u2019, en raz\u00f3n de las agresiones y vejaciones sexuales a que fueron sometidos los prisioneros, se utiliz\u00f3 al mismo tiempo que otros cuarteles destinados a fines similares, como los fueron aquellos conocidos como \u2018Londres 38\u2032, \u2018Villa Grimaldi\u2019 o \u2018Cuartel Terranova\u2019 y tambi\u00e9n el de \u2018Jos\u00e9 Domingo Ca\u00f1as\u2019, y se les agreg\u00f3 aquel que se encargaba de mantener a los prisioneros incomunicados y en recuperaci\u00f3n de las torturas sufridas en los interrogatorios, y en el intertanto, el mando del organismo, decid\u00eda su destino final, este fue conocido con el nombre de \u2018Cuatro \u00c1lamos\u2019, recinto que contaba adem\u00e1s en el mismo lugar con un anexo, en el cual a los prisioneros se les manten\u00eda en libre platica hasta que llegara a concretarse su potencial libertad o expulsi\u00f3n del pa\u00eds, este lugar fue conocido como \u2018Tres \u00c1lamos\u2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las v\u00edctimas trasladadas a estos recintos y particularmente, al de calle Ir\u00e1n con Los Pl\u00e1tanos, ubicado en la comuna de Macul, se cuentan las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>a) Agust\u00edn Julio Holgado Bloch<\/strong>, que fue detenido el 12 de septiembre de 1974, cuando era estudiante de Ingenier\u00eda de la Universidad de Chile y militante del Partido Socialista, en momentos que transitaba por Av. Alameda esquina San Antonio de la comuna de Santiago, por tres agentes civiles que le trasladaron al Cuartel Central de la Polic\u00eda de Investigaciones, ubicado en calle General Mackenna, desde el cual es retirado junto a otros detenidos cuatro d\u00edas despu\u00e9s por agentes pertenecientes a la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia (DINA), quienes le trasladan al recinto clandestino de \u2018Venda Sexy\u2019, recinto en el cual permaneci\u00f3 sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, y continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura, hasta la fecha en que se le traslada a los centros de detenci\u00f3n \u2018Cuatro \u00c1lamos\u2019 y \u2018Tres \u00c1lamos\u2019 ubicados en calle Canad\u00e1 N\u00b0 3000, de la comuna de Santiago, donde permaneci\u00f3 hasta el 21 de marzo de 1975, al ser expulsado del pa\u00eds con direcci\u00f3n a M\u00e9xico;<\/li>\n\n\n\n<li><strong>b) Luis Rodolfo Ahumada Carvajal<\/strong>, detenido el 12 de septiembre de 1974, estudiante de Ingenier\u00eda en la Universidad de Chile, militante del Partido Socialista, en su domicilio ubicado en calle Esmeralda N\u00b0 756, Depto. 45, de la comuna de Santiago, por personal de la Polic\u00eda de Investigaciones que le trasladan al Cuartel General de la instituci\u00f3n, donde permanece hasta el 16 de ese mismo mes cuando junto a otros detenidos es trasladado hasta al recinto clandestino de detenci\u00f3n denominado \u2018Venda Sexy\u2019, permaneciendo en dicho recinto sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura, hasta el momento en que es trasladado a los centros de detenci\u00f3n \u2018Cuatro \u00c1lamos\u2019 y \u2018Tres \u00c1lamos\u2019, donde permanece hasta el 25 agosto de 1975, fecha en que fue expulsado del pa\u00eds con direcci\u00f3n a Noruega;<\/li>\n\n\n\n<li><strong>c) Eugenio Ambrosio Alarc\u00f3n Garc\u00eda,<\/strong>detenido el 25 de septiembre de 1974, estudiante de Ingenier\u00eda de la Universidad de Chile, militante de la Juventud Socialista de su escuela, en su domicilio ubicado en calle La Verbena 5143, comuna de \u00d1u\u00f1oa, por agentes pertenecientes a la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia (DINA), quienes luego de amarrarlo de manos y vendarle la vista, lo ingresaron a la parte trasera de una camioneta y le trasladaron al centro clandestino de detenci\u00f3n denominado \u2018Venda Sexy\u2019, donde permaneci\u00f3 sin contacto con el exterior, vendado, amarrado y continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura, hasta el momento en que es trasladado a los centros de detenci\u00f3n \u2018Cuatro \u00c1lamos\u2019 y \u2018Tres \u00c1lamos\u2019, donde permaneci\u00f3 hasta el 21 de marzo de 1975, fecha en que es expulsado del pa\u00eds con direcci\u00f3n a M\u00e9xico;<\/li>\n\n\n\n<li><strong>d) Luis Humberto Bernal Venegas,<\/strong>detenido el 30 de septiembre de 1974, estudiante de Ingenier\u00eda en la Universidad de Chile, participaba en el n\u00facleo del Partido Socialista de la misma casa de estudios, y fue privado de su libertad en el domicilio de sus padres ubicado en calle Longitudinal 1960, poblaci\u00f3n Juan Antonio R\u00edos, comuna de Independencia, por agentes pertenecientes a la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia (DINA), quienes luego de subirlo a una camioneta Chevrolet C-10 y vendarle la vista le trasladaron al recinto clandestino de detenci\u00f3n denominado \u2018Venda Sexy\u2019, donde permaneci\u00f3 cerca de una semana sin contacto con el exterior, vendado, amarrado y continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura, hasta que es trasladado al centro de detenci\u00f3n \u2018Cuatro \u00c1lamos\u2019, donde permaneci\u00f3 hasta el 11 de octubre de 1974, fecha en que es dejado en libertad en la v\u00eda p\u00fablica;<\/li>\n\n\n\n<li><strong>e) Cristina Ver\u00f3nica Godoy Hinojosa,<\/strong>militante del MIR (Movimiento de Izquierda Revolucionaria), estudiante de Tecnolog\u00eda M\u00e9dica en la Universidad de Chile, detenida cuando se encontraba trabajando en el Banco de Sangre del Hospital Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Aguirre, ubicado en la comuna de Independencia, el d\u00eda 06 de diciembre de 1974, por dos agentes pertenecientes a la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia (DINA), quienes la suben a una camioneta y le vendan la vista para trasladarla al recinto clandestino de detenci\u00f3n denominado \u2018Villa Grimaldi\u2019, lugar donde estuvo solamente un d\u00eda para luego ser trasladada al recinto de detenci\u00f3n conocido como \u2018Venda Sexy\u2019, en el que se le recluye sin contacto con el exterior, vendada, amarrada y continuamente sometida a interrogatorios bajo tortura, fue agredida sexualmente y violada por agentes de la DINA, hasta el d\u00eda 21 de ese mismo mes en que es llevada junto a otros prisioneros al centro de detenci\u00f3n \u2018Cuatro \u00c1lamos\u2019, ubicado en calle Canad\u00e1 N\u00b03000, de la comuna de Santiago, y diez d\u00edas despu\u00e9s cambiada a \u2018Tres \u00c1lamos\u2019, donde permaneci\u00f3 hasta el 19 de diciembre de 1975, oportunidad en que recupera su libertad;<\/li>\n\n\n\n<li><strong>f) Laura Ramsay Acosta,&nbsp;<\/strong>detenida en horas de la tarde el d\u00eda 12 de diciembre de 1974, estudiante de Sociolog\u00eda de la Universidad de Chile, sin filiaci\u00f3n pol\u00edtica, simpatizante de izquierda, aprehendida en la v\u00eda p\u00fablica mientras transitaba por avenida Salvador, frente al hospital del mismo nombre, en la comuna de Providencia, por agentes pertenecientes a la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia (DINA), quienes la suben al veh\u00edculo en que se desplazaban para trasladarla al recinto clandestino de detenci\u00f3n denominado \u2018Villa Grimaldi\u2019, lugar donde es interrogada bajo tortura para luego ser sacada al d\u00eda siguiente en direcci\u00f3n al recinto de detenci\u00f3n conocido como \u2018Venda Sexy\u2019, en el que permanece sin contacto con el exterior, vendada, amarrada y continuamente sometida a interrogatorios bajo tortura, fue objeto de agresiones sexuales y violada en una oportunidad por agentes de DINA, permanece en el lugar hasta el d\u00eda 27 de diciembre de ese a\u00f1o, oportunidad en que es llevada al centro de detenci\u00f3n \u2018Cuatro \u00c1lamos\u2019, ubicado en calle Canad\u00e1 N\u00b03000, de la comuna de Santiago y posteriormente a \u2018Tres \u00c1lamos\u2019, donde permanece hasta fines de febrero de 1975, cuando es expulsada del pa\u00eds con destino a Venezuela;<\/li>\n\n\n\n<li><strong>g) Carmen Alejandra Holzapfel Picarte<\/strong>, estudiante de Medicina Veterinaria de la Universidad de Chile, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), detenida en su domicilio ubicado en calle Valent\u00edn Letelier 1373, depto. 504 de la comuna de Santiago, el d\u00eda 11 de diciembre de 1974, por cuatro personas vestidas de civil pertenecientes a la DINA, quienes la trasladaron vendada hasta el Cuartel \u2018Villa Grimaldi\u2019, donde es sometida a sesiones de interrogatorios y tratos crueles, como aplicaci\u00f3n de electricidad en distintas partes de su cuerpo, golpes y violencia sexual, con el fin de obtener informaci\u00f3n. En \u2018Villa Grimaldi\u2019 permanece cinco d\u00edas y a continuaci\u00f3n es trasladada hasta al recinto clandestino de detenci\u00f3n denominado \u2018Venda Sexy\u2019, donde permanece por diez d\u00edas sin contacto con el exterior, vendada, amarrada y continuamente sometida a interrogatorios bajo tortura por agentes de DINA que operaban en dicho cuartel, luego es trasladada a los centros de detenci\u00f3n \u2018Cuatro \u00c1lamos\u2019 y \u2018Tres \u00c1lamos\u2019, donde permaneci\u00f3 tres meses m\u00e1s, hasta que recupera su libertad en fecha indeterminada y es expulsada con destino a Alemania;<\/li>\n\n\n\n<li><strong>h) Beatriz Constanza Bataszew Contreras,<\/strong>estudiante de Ingenier\u00eda Forestal en la Universidad de Chile, militante del MIR (Movimiento de Izquierda Revolucionaria), detenida el 12 de diciembre de 1974, en los momentos en que caminaba por calle Vaticano casi esquina con Alc\u00e1ntara, comuna de Las Condes, por agentes pertenecientes a la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia (DINA), quienes la subieron a una camioneta station wagon y la trasladaron al centro clandestino denominado \u2018Venda Sexy\u2019, donde la mantuvieron secuestrada por cerca de cinco d\u00edas, sin contacto con el exterior, vendada, y sometida a interrogatorios bajo tortura, siendo agredida sexualmente y violada por los agentes de la DINA, se le mantiene en el lugar hasta el momento en que es llevada al centro de detenci\u00f3n denominado \u2018Cuatro \u00c1lamos\u2019 y posteriormente el 3 de enero de 1975, ingresada a \u2018Tres \u00c1lamos\u2019, donde permaneci\u00f3 hasta el 26 de mayo de 1976, fecha en que es dejada en libertad;<\/li>\n\n\n\n<li><strong>i) Clivia Marfa Sotomayor Torres,<\/strong>estudiante de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Chile, simpatizante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), detenida al llegar a la intersecci\u00f3n de calle Jos\u00e9 Benavente con Avda. Irarr\u00e1zaval de la comuna de Santiago el d\u00eda 17 de diciembre de 1974, por agentes pertenecientes a la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia (DINA), quienes luego de amarrarle de manos y vendarle la vista, la ingresaron a un veh\u00edculo y la trasladaron al centro clandestino de detenci\u00f3n denominado \u2018Venda Sexy\u2019. En ese lugar permaneci\u00f3 al igual que las otras v\u00edctimas, sin contacto con el exterior, vendada y amarrada, continuamente sometida a interrogatorios bajo tortura por los agentes de la DINA, hasta que a los dos d\u00edas la trasladaron a los centros de detenci\u00f3n \u2018Cuatro \u00c1lamos\u2019 y posteriormente a \u2018Tres \u00c1lamos\u2019, ubicados en calle Canad\u00e1 N\u00b03000, de la comuna de Santiago, donde permaneci\u00f3 hasta el 15 de marzo de 1975, fecha en que es expulsada del pa\u00eds a Gran Breta\u00f1a;<\/li>\n\n\n\n<li><strong>j) Sara Gabriela de Witt Jorquera,<\/strong>&nbsp;militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), estudiante de la carrera de Trabajo Social en la Universidad de Chile, detenida en Avda. Matta de la comuna de Santiago el d\u00eda 3 de abril de 1975 por cuatro agentes civiles, quienes le trasladan en primera instancia al Cuartel \u2018Villa Grimaldi\u2019 y desde all\u00ed, al recinto clandestino \u2018Venda Sexy\u2019, donde permaneci\u00f3 sin contacto con el exterior, vendada, amarrada y sometida a interrogatorios bajo tortura por agentes de DINA, hasta el momento en que se le devuelve a \u2018Villa Grimaldi\u2019, para continuar con su encierro por otras dos semanas, y finalmente ser trasladada a los centros de detenci\u00f3n \u2018Cuatro \u00c1lamos\u2019 y \u2018Tres \u00c1lamos\u201d, ubicados en calle Canad\u00e1 N\u00b03000, de la comuna de Santiago, donde permaneci\u00f3 hasta un d\u00eda indeterminado del mes de diciembre de 1976, oportunidad en que recupera su libertad y sale del pa\u00eds en el mismo mes y a\u00f1o\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>FUENTE <a href=\"https:\/\/radionuevomundo.cl\/2023\/08\/23\/venda-sexy-corte-suprema-condena-a-ex-agentes-de-la-dina-por-secuestro-y-torturas-con-violencia-sexual\/\">RADIO NUEVO MUNDO<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fallo un\u00e1nime, la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema confirm\u00f3 la condena de tres ex agentes<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":427,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_eb_attr":"","_uag_custom_page_level_css":"","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"iawp_total_views":7,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-426","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"aioseo_notices":[],"uagb_featured_image_src":{"full":["https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Screenshot-12271.png",1018,552,false],"thumbnail":["https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Screenshot-12271-150x150.png",150,150,true],"medium":["https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Screenshot-12271-300x163.png",300,163,true],"medium_large":["https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Screenshot-12271-768x416.png",640,347,true],"large":["https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Screenshot-12271.png",640,347,false],"1536x1536":["https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Screenshot-12271.png",1018,552,false],"2048x2048":["https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Screenshot-12271.png",1018,552,false],"morenews-large":["https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Screenshot-12271.png",825,447,false],"morenews-medium":["https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Screenshot-12271.png",590,320,false]},"uagb_author_info":{"display_name":"Editor","author_link":"https:\/\/iran3037.cl\/web\/author\/zeta\/"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"En fallo un\u00e1nime, la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema confirm\u00f3 la condena de tres ex agentes","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/426","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=426"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/426\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":547,"href":"https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/426\/revisions\/547"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/427"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=426"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=426"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=426"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}