{"id":380,"date":"2023-08-23T18:44:14","date_gmt":"2023-08-23T18:44:14","guid":{"rendered":"https:\/\/iran3037.cl\/web\/?p=380"},"modified":"2023-09-02T20:08:49","modified_gmt":"2023-09-02T20:08:49","slug":"corte-suprema-condena-a-agentes-de-la-dina-por-secuestros-y-torturas-en-la-venda-sexy-en-1974","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/iran3037.cl\/web\/corte-suprema-condena-a-agentes-de-la-dina-por-secuestros-y-torturas-en-la-venda-sexy-en-1974\/","title":{"rendered":"Corte Suprema condena a agentes de la DINA por secuestros y torturas en la \u201cVenda Sexy\u201d en 1974"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Corte-Suprema-scaled.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Corte-Suprema-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-383\" srcset=\"https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Corte-Suprema-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Corte-Suprema-300x200.jpg 300w, https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Corte-Suprema-768x512.jpg 768w, https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Corte-Suprema-1536x1025.jpg 1536w, https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Corte-Suprema-2048x1366.jpg 2048w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p>M\u00e1ximo tribunal rechaz\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que conden\u00f3 a tres agentes de la DINA, por su responsabilidad en los delitos de secuestros calificados y aplicaci\u00f3n de tormentos con violencia sexual. Il\u00edcitos perpetrados en diversos d\u00edas de septiembre y diciembre de 1974.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<!--more-->\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>La Corte Suprema rechaz\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que conden\u00f3 a tres agentes de la disuelta Direcci\u00f3n de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestros calificados y aplicaci\u00f3n de tormentos con violencia sexual a las v\u00edctimas Cristina Ver\u00f3nica Godoy Hinojosa, Laura Ramsay Acosta, Beatriz Constanza Bataszew Contreras, Sara Gabriela de Witt Jorquera, Carmen Alejandra Holzapfel Picarte y Clivia Marfa Sotomayor Torres; y secuestro calificado y aplicaci\u00f3n de tormentos a Agust\u00edn Julio Holgado Bloch, Luis Rodolfo Ahumada Carvajal, Eugenio Ambrosio Alarc\u00f3n Garc\u00eda y Luis Humberto Bernal Venegas, quienes fueron detenidos y sometidos a vej\u00e1menes en el centro de detenci\u00f3n clandestino de Ir\u00e1n 3037, comuna de Macul, conocido como la \u201cVenda Sexy\u201d. Il\u00edcitos perpetrados en diversos d\u00edas de septiembre y diciembre de 1974.<\/p>\n\n\n\n<p>En fallo un\u00e1nime (causa rol 84.451-2021), la Segunda Sala del m\u00e1ximo tribunal \u2013integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Jorge Dahm, Mar\u00eda Teresa Letelier, Eliana Quezada y el abogado (i) Gonzalo Ruz\u2013 confirm\u00f3 \u00edntegramente la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirm\u00f3 la de primer grado que conden\u00f3 a los recurrentes Manuel Rivas D\u00edaz y Hugo Hern\u00e1ndez Valle a 15 a\u00f1os y un d\u00eda de presidio, en calidad de autor de los delitos.<\/p>\n\n\n\n<p>Al resolver, el m\u00e1ximo tribunal desestim\u00f3 la procedencia del recurso al estar mal formulado y rechaz\u00f3 la aplicaci\u00f3n de la figura de la media prescripci\u00f3n para reducir las penas, por tratarse de cr\u00edmenes de lesa humanidad&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cQue, la jurisprudencia a este respecto es, como se ha visto, numerosa y sostenida, contando con decisiones muy recientes, que otorgan s\u00f3lido respaldo a lo que se resuelve en estos casos, que es el rechazo de los recursos por razones que si bien son formales, no pueden ser obviadas por esta sala, atendida la funci\u00f3n que le est\u00e1 encomendada como tribunal de casaci\u00f3n. Sabido es que este tribunal no es una instancia de apelaci\u00f3n, en que proceda revisar uno a uno todos los hechos establecidos, aunque su apreciaci\u00f3n conduzca a conclusiones contradictorias. A este respecto no es necesario a\u00f1adir nada m\u00e1s, que no sea el parecer de la doctrina procesalista, divulgada a trav\u00e9s de los textos conocidos\u201d, plantea el fallo.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n agrega: \u201cQue en cuanto a la aplicaci\u00f3n de la prescripci\u00f3n gradual contenida en el art\u00edculo 103 del c\u00f3digo punitivo, la sentencia de primer grado estableci\u00f3 en sus considerandos trig\u00e9simo segundo y trig\u00e9simo tercero que, en este tipo de delitos \u2013de lesa humanidad\u2013 conforme al principio imperativo de Derecho Internacional que prescribe la imprescriptibilidad no cabe aplicar la figura de la media prescripci\u00f3n, consider\u00e1ndola como una figura separada de la prescripci\u00f3n y una forma disminuida de ella, citando la Resoluci\u00f3n N\u00ba 2.583, de 15 de diciembre de 1969 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la cual se explicita el tema de la sanci\u00f3n de los responsables en delitos de lesa humanidad, ya que lo ha calificado como elemento importante de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los Derechos Humanos, una forma de contribuir a la paz y a la seguridad internacional, y la \u00fanica forma de hacerla cumplir es con sanciones efectivas y proporcionales al crimen cometido, en este caso de lesa humanidad, lo contrario llevar\u00eda a fijar penas que si bien son id\u00f3neas para delitos comunes, no lo son para casos especiales como los de autos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSin perjuicio de lo se\u00f1alado por el fallo, la jurisprudencia constante de esta Sala Penal ha utilizado dos argumentos para desestimar esta causal del recurso, en tanto se afinca en el art\u00edculo 103 del C\u00f3digo Penal\u201d, a\u00f1ade.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPor una parte \u2013prosigue\u2013, la calificaci\u00f3n de delito de lesa humanidad dado el hecho il\u00edcito cometido, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicaci\u00f3n tanto de la prescripci\u00f3n total como de la llamada media prescripci\u00f3n, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de&nbsp;<em>ius cogens<\/em>&nbsp;provenientes de esa \u00f3rbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposici\u00f3n de penas no proporcionadas a la gravedad intr\u00ednseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPero junto con ello, se subraya que cualquiera sea la interpretaci\u00f3n que pueda hacerse del fundamento del precepto legal en discusi\u00f3n, lo cierto es que las normas a las que se remite el art\u00edculo 103, otorgan una mera facultad al juez y no le imponen la obligaci\u00f3n de disminuir la cuant\u00eda de la pena aunque concurran varias atenuantes, por lo que el vicio denunciado carece de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado (entre otras, SCS N\u00bas 35.788-2017, de 20 de marzo de 2018; 39.732-2017, de 14 de mayo de 2018; y, 36.731-2017, de 25 de septiembre de 2018) por lo que, en tales condiciones, el recurso no podr\u00e1 prosperar\u201d, concluye.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Vejaciones<\/strong><br>En el fallo de primera instancia, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dio por establecido los siguientes hechos:<br>\u201cQue, de los antecedentes rese\u00f1ados precedentemente, constituidos principalmente por testimonios, documentos y presunciones judiciales, apreciados de acuerdo con lo que disponen los art\u00edculos 459, 473, 477 y 488 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, es posible inferir que se encuentra legal y fehacientemente acreditado los siguientes hechos f\u00e1cticos:<br>La Direcci\u00f3n de Inteligencia Nacional mantuvo durante los a\u00f1os 1974 y 1975 diferentes recintos encubiertos, con el prop\u00f3sito de mantener en ellos recluidos y privados de libertad a personas partidarias de partidos pol\u00edticos o movimientos que siguieron al Gobierno depuesto antes de ejecutarse el Golpe de Estado y su condici\u00f3n, en dichos lugares, fue la de prisioneros pol\u00edticos.<br>Uno de estos sitios estuvo en calle Ir\u00e1n N\u00b0 3037 de la comuna de Macul, se trataba de un lugar de encierro y tortura que llamaron \u2018Venda Sexy&#8217; o \u2018La Discoteque&#8217;, en raz\u00f3n de las agresiones y vejaciones sexuales a que fueron sometidos los prisioneros, se utiliz\u00f3 al mismo tiempo que otros cuarteles destinados a fines similares, como los fueron aquellos conocidos como \u2018Londres 38&#8242;, \u2018Villa Grimaldi&#8217; o \u2018Cuartel Terranova&#8217; y tambi\u00e9n el de \u2018Jos\u00e9 Domingo Ca\u00f1as&#8217;, y se les agreg\u00f3 aquel que se encargaba de mantener a los prisioneros incomunicados y en recuperaci\u00f3n de las torturas sufridas en los interrogatorios, y en el intertanto, el mando del organismo, decid\u00eda su destino final, este fue conocido con el nombre de \u2018Cuatro \u00c1lamos&#8217;, recinto que contaba adem\u00e1s en el mismo lugar con un anexo, en el cual a los prisioneros se les manten\u00eda en libre platica hasta que llegara a concretarse su potencial libertad o expulsi\u00f3n del pa\u00eds, este lugar fue conocido como \u2018Tres \u00c1lamos&#8217;.<br>Entre las v\u00edctimas trasladadas a estos recintos y particularmente, al de calle Ir\u00e1n con Los Pl\u00e1tanos, ubicado en la comuna de Macul, se cuentan las siguientes:<br><strong>a) Agust\u00edn Julio Holgado Bloch<\/strong>, que fue detenido el 12 de septiembre de 1974, cuando era estudiante de Ingenier\u00eda de la Universidad de Chile y militante del Partido Socialista, en momentos que transitaba por Av. Alameda esquina San Antonio de la comuna de Santiago, por tres agentes civiles que le trasladaron al Cuartel Central de la Polic\u00eda de Investigaciones, ubicado en calle General Mackenna, desde el cual es retirado junto a otros detenidos cuatro d\u00edas despu\u00e9s por agentes pertenecientes a la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia (DINA), quienes le trasladan al recinto clandestino de \u2018Venda Sexy&#8217;, recinto en el cual permaneci\u00f3 sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, y continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura, hasta la fecha en que se le traslada a los centros de detenci\u00f3n \u2018Cuatro \u00c1lamos&#8217; y \u2018Tres \u00c1lamos&#8217; ubicados en calle Canad\u00e1 N\u00b0 3000, de la comuna de Santiago, donde permaneci\u00f3 hasta el 21 de marzo de 1975, al ser expulsado del pa\u00eds con direcci\u00f3n a M\u00e9xico;<br><strong>b) Luis Rodolfo Ahumada Carvajal<\/strong>, detenido el 12 de septiembre de 1974, estudiante de Ingenier\u00eda en la Universidad de Chile, militante del Partido Socialista, en su domicilio ubicado en calle Esmeralda N\u00b0 756, Depto. 45, de la comuna de Santiago, por personal de la Polic\u00eda de Investigaciones que le trasladan al Cuartel General de la instituci\u00f3n, donde permanece hasta el 16 de ese mismo mes cuando junto a otros detenidos es trasladado hasta al recinto clandestino de detenci\u00f3n denominado \u2018Venda Sexy&#8217;, permaneciendo en dicho recinto sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura, hasta el momento en que es trasladado a los centros de detenci\u00f3n \u2018Cuatro \u00c1lamos&#8217; y \u2018Tres \u00c1lamos&#8217;, donde permanece hasta el 25 agosto de 1975, fecha en que fue expulsado del pa\u00eds con direcci\u00f3n a Noruega;<br><strong>c) Eugenio Ambrosio Alarc\u00f3n Garc\u00eda<\/strong>, detenido el 25 de septiembre de 1974, estudiante de Ingenier\u00eda de la Universidad de Chile, militante de la Juventud Socialista de su escuela, en su domicilio ubicado en calle La Verbena 5143, comuna de \u00d1u\u00f1oa, por agentes pertenecientes a la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia (DINA), quienes luego de amarrarlo de manos y vendarle la vista, lo ingresaron a la parte trasera de una camioneta y le trasladaron al centro clandestino de detenci\u00f3n denominado \u2018Venda Sexy&#8217;, donde permaneci\u00f3 sin contacto con el exterior, vendado, amarrado y continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura, hasta el momento en que es trasladado a los centros de detenci\u00f3n \u2018Cuatro \u00c1lamos&#8217; y \u2018Tres \u00c1lamos&#8217;, donde permaneci\u00f3 hasta el 21 de marzo de 1975, fecha en que es expulsado del pa\u00eds con direcci\u00f3n a M\u00e9xico;<br><strong>d) Luis Humberto Bernal Venegas<\/strong>, detenido el 30 de septiembre de 1974, estudiante de Ingenier\u00eda en la Universidad de Chile, participaba en el n\u00facleo del Partido Socialista de la misma casa de estudios, y fue privado de su libertad en el domicilio de sus padres ubicado en calle Longitudinal 1960, poblaci\u00f3n Juan Antonio R\u00edos, comuna de Independencia, por agentes pertenecientes a la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia (DINA), quienes luego de subirlo a una camioneta Chevrolet C-10 y vendarle la vista le trasladaron al recinto clandestino de detenci\u00f3n denominado \u2018Venda Sexy&#8217;, donde permaneci\u00f3 cerca de una semana sin contacto con el exterior, vendado, amarrado y continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura, hasta que es trasladado al centro de detenci\u00f3n \u2018Cuatro \u00c1lamos&#8217;, donde permaneci\u00f3 hasta el 11 de octubre de 1974, fecha en que es dejado en libertad en la v\u00eda p\u00fablica;&nbsp;<br><strong>e) Cristina Ver\u00f3nica Godoy Hinojosa<\/strong>, militante del MIR (Movimiento de Izquierda Revolucionaria), estudiante de Tecnolog\u00eda M\u00e9dica en la Universidad de Chile, detenida cuando se encontraba trabajando en el Banco de Sangre del Hospital Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Aguirre, ubicado en la comuna de Independencia, el d\u00eda 06 de diciembre de 1974, por dos agentes pertenecientes a la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia (DINA), quienes la suben a una camioneta y le vendan la vista para trasladarla al recinto clandestino de detenci\u00f3n denominado \u2018Villa Grimaldi&#8217;, lugar donde estuvo solamente un d\u00eda para luego ser trasladada al recinto de detenci\u00f3n conocido como \u2018Venda Sexy&#8217;, en el que se le recluye sin contacto con el exterior, vendada, amarrada y continuamente sometida a interrogatorios bajo tortura, fue agredida sexualmente y violada por agentes de la DINA, hasta el d\u00eda 21 de ese mismo mes en que es llevada junto a otros prisioneros al centro de detenci\u00f3n \u2018Cuatro \u00c1lamos&#8217;, ubicado en calle Canad\u00e1 N\u00b03000, de la comuna de Santiago, y diez d\u00edas despu\u00e9s cambiada a \u2018Tres \u00c1lamos&#8217;, donde permaneci\u00f3 hasta el 19 de diciembre de 1975, oportunidad en que recupera su libertad;&nbsp;<br><strong>f) Laura Ramsay Acosta<\/strong>, detenida en horas de la tarde el d\u00eda 12 de diciembre de 1974, estudiante de Sociolog\u00eda de la Universidad de Chile, sin filiaci\u00f3n pol\u00edtica, simpatizante de izquierda, aprehendida en la v\u00eda p\u00fablica mientras transitaba por avenida Salvador, frente al hospital del mismo nombre, en la comuna de Providencia, por agentes pertenecientes a la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia (DINA), quienes la suben al veh\u00edculo en que se desplazaban para trasladarla al recinto clandestino de detenci\u00f3n denominado \u2018Villa Grimaldi&#8217;, lugar donde es interrogada bajo tortura para luego ser sacada al d\u00eda siguiente en direcci\u00f3n al recinto de detenci\u00f3n conocido como \u2018Venda Sexy&#8217;, en el que permanece sin contacto con el exterior, vendada, amarrada y continuamente sometida a interrogatorios bajo tortura, fue objeto de agresiones sexuales y violada en una oportunidad por agentes de DINA, permanece en el lugar hasta el d\u00eda 27 de diciembre de ese a\u00f1o, oportunidad en que es llevada al centro de detenci\u00f3n \u2018Cuatro \u00c1lamos&#8217;, ubicado en calle Canad\u00e1 N\u00b03000, de la comuna de Santiago y posteriormente a \u2018Tres \u00c1lamos&#8217;, donde permanece hasta fines de febrero de 1975, cuando es expulsada del pa\u00eds con destino a Venezuela;&nbsp;<br><strong>g) Carmen Alejandra Holzapfel Picarte<\/strong>, estudiante de Medicina Veterinaria de la Universidad de Chile, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), detenida en su domicilio ubicado en calle Valent\u00edn Letelier 1373, depto. 504 de la comuna de Santiago, el d\u00eda 11 de diciembre de 1974, por cuatro personas vestidas de civil pertenecientes a la DINA, quienes la trasladaron vendada hasta el Cuartel \u2018Villa Grimaldi&#8217;, donde es sometida a sesiones de interrogatorios y tratos crueles, como aplicaci\u00f3n de electricidad en distintas partes de su cuerpo, golpes y violencia sexual, con el fin de obtener informaci\u00f3n. En \u2018Villa Grimaldi&#8217; permanece cinco d\u00edas y a continuaci\u00f3n es trasladada hasta al recinto clandestino de detenci\u00f3n denominado \u2018Venda Sexy&#8217;, donde permanece por diez d\u00edas sin contacto con el exterior, vendada, amarrada y continuamente sometida a interrogatorios bajo tortura por agentes de DINA que operaban en dicho cuartel, luego es trasladada a los centros de detenci\u00f3n \u2018Cuatro \u00c1lamos&#8217; y \u2018Tres \u00c1lamos&#8217;, donde permaneci\u00f3 tres meses m\u00e1s, hasta que recupera su libertad en fecha indeterminada y es expulsada con destino a Alemania;&nbsp;<br><strong>h) Beatriz Constanza Bataszew Contreras<\/strong>, estudiante de Ingenier\u00eda Forestal en la Universidad de Chile, militante del MIR (Movimiento de Izquierda Revolucionaria), detenida el 12 de diciembre de 1974, en los momentos en que caminaba por calle Vaticano casi esquina con Alc\u00e1ntara, comuna de Las Condes, por agentes pertenecientes a la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia (DINA), quienes la subieron a una camioneta station wagon y la trasladaron al centro clandestino denominado \u2018Venda Sexy&#8217;, donde la mantuvieron secuestrada por cerca de cinco d\u00edas, sin contacto con el exterior, vendada, y sometida a interrogatorios bajo tortura, siendo agredida sexualmente y violada por los agentes de la DINA, se le mantiene en el lugar hasta el momento en que es llevada al centro de detenci\u00f3n denominado \u2018Cuatro \u00c1lamos&#8217; y posteriormente el 3 de enero de 1975, ingresada a \u2018Tres \u00c1lamos&#8217;, donde permaneci\u00f3 hasta el 26 de mayo de 1976, fecha en que es dejada en libertad;&nbsp;<br><strong>i) Clivia Marfa Sotomayor Torres<\/strong>, estudiante de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Chile, simpatizante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), detenida al llegar a la intersecci\u00f3n de calle Jos\u00e9 Benavente con Avda. Irarr\u00e1zaval de la comuna de Santiago el d\u00eda 17 de diciembre de 1974, por agentes pertenecientes a la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia (DINA), quienes luego de amarrarle de manos y vendarle la vista, la ingresaron a un veh\u00edculo y la trasladaron al centro clandestino de detenci\u00f3n denominado \u2018Venda Sexy&#8217;. En ese lugar permaneci\u00f3 al igual que las otras v\u00edctimas, sin contacto con el exterior, vendada y amarrada, continuamente sometida a interrogatorios bajo tortura por los agentes de la DINA, hasta que a los dos d\u00edas la trasladaron a los centros de detenci\u00f3n \u2018Cuatro \u00c1lamos&#8217; y posteriormente a \u2018Tres \u00c1lamos&#8217;, ubicados en calle Canad\u00e1 N\u00b03000, de la comuna de Santiago, donde permaneci\u00f3 hasta el 15 de marzo de 1975, fecha en que es expulsada del pa\u00eds a Gran Breta\u00f1a;&nbsp;<br><strong>j) Sara Gabriela de Witt Jorquera<\/strong>, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), estudiante de la carrera de Trabajo Social en la Universidad de Chile, detenida en Avda. Matta de la comuna de Santiago el d\u00eda 3 de abril de 1975 por cuatro agentes civiles, quienes le trasladan en primera instancia al Cuartel \u2018Villa Grimaldi&#8217; y desde all\u00ed, al recinto clandestino \u2018Venda Sexy&#8217;, donde permaneci\u00f3 sin contacto con el exterior, vendada, amarrada y sometida a interrogatorios bajo tortura por agentes de DINA, hasta el momento en que se le devuelve a \u2018Villa Grimaldi&#8217;, para continuar con su encierro por otras dos semanas, y finalmente ser trasladada a los centros de detenci\u00f3n \u2018Cuatro \u00c1lamos&#8217; y \u2018Tres \u00c1lamos\u00bb, ubicados en calle Canad\u00e1 N\u00b03000, de la comuna de Santiago, donde permaneci\u00f3 hasta un d\u00eda indeterminado del mes de diciembre de 1976, oportunidad en que recupera su libertad y sale del pa\u00eds en el mismo mes y a\u00f1o\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En la causa, el agente de la DINA Ra\u00fal Eduardo Iturriaga Neumann fue condenado a 15 a\u00f1os y un d\u00eda de presidio, como autor de los delitos. Condena no no fue recurrida por su defensa.<br>En el aspecto civil, el fallo de segunda instancia conden\u00f3 al fisco a pagar una indemnizaci\u00f3n total de $860.000.000 por concepto de da\u00f1o moral, a las v\u00edctimas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.pjud.cl\/prensa-y-comunicaciones\/getRulingNew\/36525\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">VER FALLO CORTE SUPREMA<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>FUENTE: <a href=\"https:\/\/www.pjud.cl\/prensa-y-comunicaciones\/noticias-del-poder-judicial\/97452\">PODER JUDICIAL<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>M\u00e1ximo tribunal rechaz\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que conden\u00f3<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":383,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_eb_attr":"","_uag_custom_page_level_css":"","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"iawp_total_views":16,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-380","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"aioseo_notices":[],"uagb_featured_image_src":{"full":["https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Corte-Suprema-scaled.jpg",2560,1708,false],"thumbnail":["https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Corte-Suprema-150x150.jpg",150,150,true],"medium":["https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Corte-Suprema-300x200.jpg",300,200,true],"medium_large":["https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Corte-Suprema-768x512.jpg",640,427,true],"large":["https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Corte-Suprema-1024x683.jpg",640,427,true],"1536x1536":["https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Corte-Suprema-1536x1025.jpg",1536,1025,true],"2048x2048":["https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Corte-Suprema-2048x1366.jpg",2048,1366,true],"morenews-large":["https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Corte-Suprema-scaled.jpg",825,550,false],"morenews-medium":["https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Corte-Suprema-scaled.jpg",590,394,false]},"uagb_author_info":{"display_name":"c2501764","author_link":"https:\/\/iran3037.cl\/web\/author\/c2501764\/"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"M\u00e1ximo tribunal rechaz\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que conden\u00f3","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/380","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=380"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/380\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":553,"href":"https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/380\/revisions\/553"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/383"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=380"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=380"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/iran3037.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=380"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}